Un viaje de incentivos, ¿puede convertirse en un derecho adquirido para los trabajadores?
En la empresa, desde hace tres años, organizamos anualmente un viaje de incentivos para los comerciales. No siempre se celebra en el mismo lugar y tampoco acuden siempre los mismos empleados. Este año nos planteamos no organizarlo. ¿Es posible o puede considerarse que se ha creado un derecho adquirido para los trabajadores?
Si la empresa fija anualmente los requisitos y se reserva el derecho a modificar los criterios de participación, una acción para motivar a los trabajadores, como puede ser un viaje de incentivos, no tiene por qué convertirse necesariamente en un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores, que obligaría a recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo para eliminarlo.
Para que pueda considerarse que se ha creado un derecho adquirido hay que probar “la voluntad empresarial de atribuir a los trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales”.
Por tanto, si no se prueba dicha voluntad y se fijan cada cierto tiempo los requisitos (por ejemplo, anualmente) no hay modificación sustancial y la empresa “puede eliminar o modificar los viajes de incentivos de manera unilateral” (sent. de la AN de 18.05.12).
Consejo
Para evitar problemas o controversias, es aconsejable que su empresa especifique expresamente, a la hora de organizar eventos o acciones como un viaje de incentivos (u otras similares como, por ejemplo, otorgar premios o reconocimientos a los comerciales que más vendan) que se trata de una acción puntual que no tiene por qué repetirse y que la empresa estudiará periódicamente (por ejemplo, cada año) si es necesario o no organizar este tipo de actividades.