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Plus de peligrosidad: ¿consolidable o no consolidable?

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Plus de peligrosidad: ¿consolidable o no consolidable?

Por la actividad de nuestra empresa, en algunos puestos abonamos un plus de peligrosidad. Si decidimos cambiar de puesto a una de las empleadas que percibe actualmente ese plus a otro donde no estará expuesta a ningún tipo de peligrosidad, ¿podemos dejar de abonarlo?

El hecho de que un complemento sea consolidable significa que aunque cambien las condiciones de la relación laboral con el trabajador y se modifiquen las tareas que viene haciendo, seguirá cobrando el complemento aunque haya desaparecido la causa que lo motivó, ya que se trata de un derecho adquirido para los trabajadores.

En este sentido, y en el caso concreto que se plantea, su empresa debe saber que no son consolidables, salvo que se haya pactado que sí lo sean o que así lo disponga el convenio colectivo, los complementos vinculados al puesto de trabajo, como es el caso del plus de peligrosidad, u otros como pueden ser el plus de nocturnidad, de penosidad o de trabajo a turnos.

Tampoco son consolidables los complementos por resultados de la empresa o abonados por la cantidad o calidad del trabajo que realice el empleado (asistencia y puntualidad, comisiones, incentivos a la producción…).

Ahora bien, podría suceder que en algún caso se declare que se trata de complementos consolidables si se ha creado, por ejemplo, un derecho adquirido para los empleados (por ejemplo, si su empresa ha venido abonando incentivos en la misma cuantía y en el mismo momento a los empleados a lo largo del tiempo sin estar ligado al cumplimiento de una serie de objetivos). También se aplicaría esto mismo en el caso del trabajador que se le cambia de funciones pero sigue percibiendo los complementos del anterior puesto de trabajo durante un tiempo. Si esto sucede, para poder revocar luego el pago de dichos complementos, tendría que recurrir al procedimiento de modificación sustancial.

En cualquier caso, y aunque se trate de complementos no consolidables, es aconsejable que refleje en el contrato que firme con los trabajadores el carácter no consolidable de los complementos salariales.

 

 

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