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Los principales tipos de empresa según su forma jurídica

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Los principales tipos de empresa según su forma jurídica

Si has decidido emprender y montar tu propio negocio, una de las primeras decisiones que vas a tener que tomar es qué tipo de empresa constituir.

Te contamos las diferentes opciones y sus características para que puedas elegir la más conveniente para tu emprendimiento.

Empresario individual o autónomo

Es la forma más habitual para quienes comienzan con una empresa y para aquellos que no disponen o no quieren aportar capital al inicio ya que no requiere una inversión mínima.

La ventaja de esta forma jurídica es que no se requieren tantos trámites administrativos. Por ejemplo, un autónomo no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil.

Respecto al IRPF se presentan tipos aplicables inferiores al Impuesto de Sociedades cuando la facturación no es demasiado elevada.

También hay otros beneficios como la posibilidad de compatibilizar el subsidio por desempleo un máximo de 9 meses o capitalizarlo al inicio de la actividad.

Los nuevos autónomos también pueden beneficiarse de bonificaciones en su cotización en el RETA pagando el primer año una cuota de aproximadamente 60 euros a día de hoy.

La desventaja principal de esta forma jurídica es la responsabilidad personal e ilimitada, es decir, no hay separación alguna entre los bienes civiles y mercantiles

Autónomo de responsabilidad limitada

Es una figura de creación relativamente  reciente (2013). Sus características son muy similares a las del autónomo convencional pero en este caso, se pueden limitar algunos ámbitos a la hora de responder con el patrimonio personal. Por ejemplo, la vivienda habitual quedaría exenta frente a deudas contraídas (excepto que éstas sean con la Seguridad Social)

Sociedad Civil (S.C.)

Es el tipo de sociedad más sencilla por la que, mediante un contrato privado, dos o más autónomos se asocian para desarrollar una actividad con ánimo de lucro.

No se precisa aportar capital al inicio ni constituirse ante notario. En el contrato privado ha de aparecer la actividad de la empresa, las aportaciones societarias, la participación de los socios tanto en costes como en beneficios…

Esta sociedad se extinguirá cuando así lo estipule el contrato, porque su objeto principal ha llegado a su fin o por insolvencia, incapacitación, embargo patrimonial o muerte de alguno de los socios.

La principal desventaja de esta forma jurídica es que la responsabilidad es ilimitada para cada uno de los socios, debiendo reponder ante deudas con el patrimonio personal.

Comunidad de Bienes (C.B.)

Es el tipo de empresa que suele convenir a quienes tengan un bien o derecho en común. Es simple en su constitución y los costes son mínimos.

En cuanto a la tributación de los beneficios se aportará en función de las cuotas establecidas previamente.

De nuevo los socios tendrán responsabilidad ilimitada en este tipo de forma jurídica.

Sociedad Limitada (S.L.)

Su principal ventaja es que, como su nombre indica, la resposabilidad es limitada al capital aportado por los socios que será de al menos 3000 euros en el momento de la consitución.

El tipo impositivo fijo que presenta la Sociedad Limitada, puede suponer una desventaja para beneficios bajos frente a los variables del IRPF.

Sociedad Anónima (S.A.)

Es un tipo de organización en la que el capital se encuentra dividido en acciones que representan el capital aportado por cada uno de los socios de la compañía. De la misma manera que en la Sociedad Limitada, la responsabilidad se limita a dicho capital.

La constitución de este tipo de sociedad es más compleja y el aporte inicial en nuestro país ha de ser de al menos 60.000€.

Requiere de:

  • Una Junta General. El órgano encargado de dar voz a todos los socios en base al número de acciones que posean. Sus competencias son muy amplias.
  • Órgano de Administración. Dirige y organiza la sociedad en su día a día. Puede estar formado por un solo administrador, dos administradores o por un Consejo de Administración cuyo número de miembros varía entre 3 y 12

Sociedad Laboral

El número mínimo de socios es de tres de los cuales dos han de ser trabajadores con contrato indefinido. Pueden ser Sociedades Laborales Limitadas para las cuales se requiere un capital inicial de al menos 3000€ o Sociedades Laborales Anónimas en cuyo caso, el capital inicial asciende a 60.000€

Otro de los requisitos es que la mayoría del capital social esté en manos de los trabajadores que están prestando servicio en esa empresa por tiempo indefinido.

¿Estás pensando en montar una empresa y aún no tienes claro por que forma jurídica decidirte? ¿Crees que puedes beneficiarte cambiando el tipo de sociedad?

En Quality Asesores buscamos lo que mejor se adapta a ti y a tu situación, contáctanos y hablamos de tu proyecto sin compromiso.