El modelo 347. Declaración de operaciones con terceras personas.
Es uno de los modelos anuales que más dudas suelen generar. Básicamente es un documento por el cual se informa a Hacienda de las operaciones con terceros que haya realizado el contribuyente.
Es, por tanto, una declaración informativa que han de presentar todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) tanto públicas como privadas que en el desarrollo de su actividad empresarial, hayan facturado operaciones por un importe superior a 3005.06€ durante un año.
Es puramente informativo por lo que no implica la devolución del pago.
El plazo de presentación es a lo largo del mes de febrero, es decir, finaliza el 1 de marzo.
Puedes consultar el calendario del contribuyente en la propia página de la Agencia Tributaria
¿Quienes están exentos de la presentación del modelo 347?
Hay una serie de excepciones a la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas:
- Quienes ejerzan su actividad comercial en España pero no dispongan de sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en el país.
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo total anual no supere los 3005.06 euros.
- Personas físicas o entidades que tributen por el método de estimación objetiva, lo que se conoce por módulos y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
- Los autónomos y profesionales que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA o IGIC, incluidas en el modelo 340.
- Los autónomos, profesionales y Pymes cuyos clientes sean intracomunitarios.
¿Cómo debes presentar el modelo 347?
Se tramita desde la Sede Electrónica de Hacienda con el certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
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