OurenseOurensePontevedra Lun - Jue 09-14h. y 16-19:30h. | Vie 09-14h. 988 602 010 Lun - Jue 09-14h. y 16-19:30h. | Vie 09-14h.986 896 067

Retraso en la entrega de la copia de carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores.

Qualityonline > Relaciones laborales > Retraso en la entrega de la copia de carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores.
Retraso en la entrega de la copia de carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que se se lleven a cabo en la empresa. Y no es sólo un mero derecho de ser informados, sino que su empresa está obligada a entregarles una copia de la carta de despido, para que valoren la causa y las razones que alega la empresa y puedan verificar que se han cumplido todos los requisitos y garantías.

Retrasarse en entregar la copia de la carta de despido objetivo a los representantes conlleva su declaración de improcedencia.

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que si existe un retraso en la obligación de entregar la carta de despido a los representantes, éste debe declararse improcedente, independientemente de que existan las causas que justifiquen el despido (sent. del TS de de 1.12.2016).

Una empresa de infraestructuras e ingeniería comunicó a una trabajadora un despido por causas objetivas (art. 52.c) por una fuerte disminución de la actividad y necesidad de adecuar la estructura organizativa a la actividad actual para garantizar su viabilidad.

Aunque las causas quedaron acreditadas, el cese de la trabajadora no fue notificado en tiempo a los representantes legales de los trabajadores, ya que el despido se produjo el 19 de julio de 2013 y no se notificó a los representantes hasta el 6 de agosto (es decir, 18 días después).

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla en última instancia a favor de la trabajadora y declara la improcedencia del despido. En su sentencia, el TS deja claro que la omisión de la exigencia de comunicar una copia de la carta a los representantes en el caso de los despidos objetivos económicos “no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa, sino que se trata de una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo”.

 

 

Dejar un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.