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Renta 2021, fechas clave y novedades

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Estamos inmersos en plena campaña de la Renta 2021 y en este artículo te damos las claves para que no se te escape ni un detalle y no haya “sobresaltos” con ella.

Fechas clave de la Declaración de la Renta 2021

3 de mayo: inicio de la solicitud de cita previa para la presentación telefónica de la Renta. A través de la página web o la App de la Agencia Tributaria, y en los teléfonos autómáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24, o en los teléfonos de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

5 de mayo: inicio de la presentación telefónica de la Renta. La Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el contribuyente para confeccionar su declaración.

26 de mayo: inicio de la solicitud de cita previa para la presentación de la Renta presencial. A través de la página web o la App de la Agencia Tributaria, y en los teléfonos de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

1 de junio: inicio de la presentación de la Declaración de la Renta 2021 de forma presencial.

27 de junio: fin del plazo para las declaraciones con resultado a pagar con domiciliación bancaria.

30 de junio: fin del plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2021.

 

Novedades de esta Renta2021

Rendimientos de capital inmobiliario
Este año la Declaración de la Renta incorpora una casilla dirigida a los arrendadores que no sean “grandes tenedores”. Así, podrán consignar como gasto deducible la cantidad de la rebaja en la renta arrendaticia. Esta novedad afecta a los profesionales que voluntariamente hubieran acordado, a partir del 14 de marzo de 2020, una rebaja correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Eso sí, siempre que sean alquileres de locales a determinados empresarios y que se cumplan los requisitos. El arrendador deberá informar, separadamente en su declaración, del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Ayudas y subvenciones públicas
A partir de este año las ayudas y subvenciones públicas van a poder recogerse en la declaración del IRPF en cuatro plazos. De este modo, se podrán consignar en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Algunas de las ayudas que podrán fraccionarse son:

  • Ayudas públicas para compensar defectos estructurales de construcción de vivienda habitual.

  • Ayudas para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad.

  • Ayudas públicas a titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores.

Informar sobre criptomonedas
Este año la Agencia Tributaria obliga a reflejar en la Declaración de la Renta 2021 aquellas inversiones con criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000€, tanto si se obtienen en España como en el extranjero. Se realiza a través de la casilla 46 del borrador de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo título es “Saldos en monedas virtuales”.


Nuevas deducciones sobre eficiencia energética

Otra novedad son las nuevas deducciones para inversiones en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda o local habitual o arrendado:

  1. Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales.

  2. Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por este tipo de obras, de hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.

Y también habrá deducciones por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. El titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales.

Deducciones por incentivos en actividades cinematográficas y escénicas
Habrá deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales para aquellos contribuyentes que realicen una actividad económica desde el 1 de enero de 2021. Estará disponible tanto para profesionales que sean productores, como para aquellos que aporten cantidades económicas para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual. Para aplicar la deducción, el contribuyente inversor deberá identificar al productor de la obra en las casillas correspondientes.

Y, como siempre, si tienes dudas en Quality Asesores estudiaremos pormenorizadamente todos tus datos y elaboraremos una declaración perfecta para que no “se quede en el tintero” ninguna deducción posible y que no pagues o recibas más o menos de lo que debes. Evita quebraderos de cabeza y apuesta por Quality Asesores para que tu declaración sea de calidad.