El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este pasado miércoles el Real Decreto-ley por el que se extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para aquellos autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia. Dichas ayudas expiraban inicialmente el 30 de septiembre.
Se enmarca dentro de un paquete de medidas en el que se contemplan exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social durante los cuatro póximos meses.
Estas medidas son fruto del acuerdo alcanzado entre Gobierno y asociaciones representantes del colectivo de autónomos.
Requisitos para obtener la prestación extraordinaria de autónomos
Además de una caída superior al 75% de la facturación, para poder seguir disfrutando de la ayuda se pone un límite de ingresos netos en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional que, recordemos, está fijado en 965€ en 14 pagas. Es decir, los ingresos netos han de ser inferiores a 723€
Además, continúan las exoneraciones graduales para aquellos que hayan venido disfrutando de alguna de las prestaciones hasta septiembre, y la prestación ordinaria por cese de actividad sigue regulada como hasta ahora.
Exención de cuotas a la Seguridad Social
Este colectivo también quedará exento de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado y será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La prórroga de las ayudas también sigue vigente para los trabajadores por cuenta propia que presenten una caída del 50% en la facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2019 y que no hayan obtenido entre julio y diciembre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Además, deben cumplir con el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad.