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PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2021 DE LA XUNTA DE GALICIA

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PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2021 DE LA XUNTA DE GALICIA

Si te has dado de alta como autónomo después del 1 de octubre de 2020 o vas a hacerlo antes de finales de mes,  podrás beneficiarte de esta ayuda que cuenta con un crédito de 11.200.000 euros

REQUISITOS

  1. a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  2. b) Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  3. c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia
  4. d) Que no percibiesen subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  5. e) Que no desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.

 CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  1. a) 2.000 € para personas desempleadas en general.
  2. b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas menores de 30 años.

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

  1. a) Si la persona incorporada es una mujer.
  2. b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
  3. c) Personas mayores de 45 años.
  4. d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
  5. e) Personas trans.
  6. f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.

Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000€.

 


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