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Encadenamiento de contratos temporales, ¿cómo computa la antigüedad?

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Encadenamiento de contratos temporales, ¿cómo computa la antigüedad?

En caso de que existan contratos temporales fraudulentos, a la hora de calcular la indemnización que corresponde al trabajador, la antigüedad computa desde el primer día, incluso aunque existan interrupciones significativas entre contrato y contrato (sent. del TS de 8.11.16, en unificación de doctrina).

Un Ayuntamiento contrató a una empleada con un contrato por obra o servicio, con fecha de inicio 1 de agosto de 2006, que fue sucesivamente prorrogado, siendo la última prórroga hasta el 30.04.10. Nuevamente, fue contratada el 19 de agosto de 2010, con la misma categoría profesional y para el mismo programa, habiendo finalizado la actividad laboral el 18.08.11. Finalmente, volvió a ser contratada, en las mismas condiciones, el 26.09.11, con cese y baja en la Seguridad Social a fecha 25.09.12.

Cuando la empresa comunicó a la trabajadora la finalización del último contrato, ésta interpuso una demanda por despido. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de la empleada y declara que se trata de un despido improcedente (por fraude de ley en la contratación temporal) y que la antigüedad a efectos de indemnización computa desde el primer día, puesto que la unidad esencial del vínculo no se rompe aunque haya dos interrupciones que suman cuatro meses en prestación de servicios durante 74 meses.

En su sentencia, el TS determina que si bien inicialmente por interrupción significativa entre contrato y contrato “se fijó el plazo de los 20 días del plazo de caducidad para accionar por despido, en los últimos tiempos se ha ampliado a periodos que carezcan de relevancia en relación con la duración total de los servicios prestados, como evidencia la casuística judicial reciente (así, 69 días naturales en la sent. del TS de 23.02.16)”.

Además, el Supremo apoya su argumento en la aplicación de la Directiva 99/70/CE, por la que se considera contraria a dicha norma toda disposición de un Estado miembro.

La antigüedad computa desde el primer día aunque medien cuatro meses entre contrato y contrato.

 

 

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