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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LEÓN CONSIDERA PROCEDENTE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE NO SE REINCORPORÓ A SU PUESTO TRAS UN ERTE DE FUERZA MAYOR

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LEÓN CONSIDERA PROCEDENTE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE NO SE REINCORPORÓ A SU PUESTO TRAS UN ERTE DE FUERZA MAYOR

El TSJ de Castilla León avala el despido ya que considera que no se produce la ruptura del compromiso de salvaguarda del empleo por parte de la empresa.

El pasado 16 de marzo de 2020, tras la declaración del Estado de Alarma por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, el trabajador se ve afectado por el ERTE autorizado a la empresa. El 28 de mayo, la empresa contacta con el trabajador para su reincorporación finalizado el ERTE, sin embargo éste decide de manera unilateral no reincorporarse y sin justificar su ausencia.

Por este hecho, la empresa comunica al trabajador, vía burofax, una sanción de empleo y sueldo de 30 días por faltas de asistencia. Pasados los 30 días de la sanción, el empleado de nuevo no se presenta a su puesto de trabajo por lo que la compañía le  notifica mediante burofax su despido disciplinario por faltas de asistencia y trasgresión de la buena fe contractual.

El trabajador demanda a la empresa ante los Tribunales que finalmente considera el despido como procedente.

¿Cómo proceder a la hora de reincorporar a un trabajador afectado por el ERTE?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los empleados tienen derecho a ser avisados con antelación de la vuelta a su puesto de trabajo. Deberá hacerse por escrito, bien sea por burofax, whatsapp o correo electrónico para que quede constancia el aviso. Por otro lado, la empresa también tendra que comunicarlo al al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para que deje de abonar la prestación por desempleo al trabajador.


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